Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
II.2.
II.2. El 21 de agosto de 2014, la representante del Ministerio Público presentó imputación formal (con aprehendidos) contra los ahora accionantes, por el delito de hurto, ante el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal del departamento de Santa Cruz, pidiendo audiencia de medidas cautelares y se aplique medidas sustitutivas, conforme al art. 240 del CPP (fs. 72 a 73 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma paralela
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR