SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S1

Fecha: 30-Mar-2015

III.3. La inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma paralela

La acción de libertad, si bien por su naturaleza, no es subsidiaria, sin embargo, la jurisprudencia constitucional determinó circunstancias excepcionales en las que a través de esta acción, no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática; ya que es improcedente la acción por subsidiariedad.

En los casos en la que se pretende activar la justicia constitucional, cuando el accionante ya eligió otra vía anteriormente para modificar el fallo, determinación o acto que aparentemente vulnera sus derechos, la jurisprudencia constitucional al respecto mencionó: “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”  así lo entendió la SC 1789/2011-R de 7 de noviembre.