SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia efectuada por Marcelo Antonio Ramos Rossi, por la presunta comisión del delito de hurto, que se habría suscitado en la Empresa Privada y Distribuidora PIL, ubicada en la ciudad de Warnes; fueron detenidos por inmediaciones de la Empresa Boiviana de Almendra y Derivados (EBA), a horas 21:00 del día 20 de agosto de 2014, posteriormente trasladados a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz, misma que versa que los accionantes en calidad de chofer y ayudante respectivamente, habrían recogido de la Empresa PIL 3 000 (tres mil) latas de leche en polvo de dos kilos para la Empresa EBA y al descargar faltaron 600 unidades.
Aducen que, al momento de recoger la mercadería de la Empresa PIL, manifestaron al encargado Marcos Bernardo Robles de la Maza, que existía un faltante de 600 (seiscientos) latas de leche en polvo, obteniendo la respuesta que después se haría la reposición, tal como se evidenció en la declaración informativa policial, porque en el camión solo entraba 2 400 (dos mil cuatrocientos) latas de leche y no 3000 unidades, lo cual se hizo conocer al ahora denunciante, y fue desprecintada la carga en presencia de éste último, firmando el recibido de la mercadería de dicha cantidad. Realizadas las respectivas inspecciones judiciales, la Fiscal y todos los que forman parte del proceso se dieron cuenta de su inocencia, que el faltante se encuentra en poder de la referida Empresa, tal como se manifiestó en el memorial que presentan los personeros de la empresa PIL ante la Fiscalía, tratándose, solo de un error administrativo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma paralela
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR