SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S1

Fecha: 30-Mar-2015

i)

Cinthia Verónica Terán Irahola, en representación del Servicio de Desarrollo de Empresas Públicas y Productivas (SEDEM), en audiencia señaló que: i) En el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los hoy accionantes, se evidenció la concurrencia de los incs. 1 y 2 de los arts. 233, 234 y 235 de la CPP, respectivamente, por lo que el juez determinó su detención preventiva; toda vez que, los riesgos procesales en los que se fundó la imputación no fueron desvirtuados; ii) En el presente caso y por la prueba documental, no corre peligro la vida, no hay una ilegal persecución, un indebido procesamiento y una indebida privación de libertad, por lo tanto, no concurre ninguno de los requisitos del art. 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para determinar su procedencia de la acción de libertad; y, iii) Existe una apelación que no fue viabilizada por el abogado de la defensa, sino más bien fue el juez de oficio quien remitió al tribunal de alzada, por cuanto de la fecha de interposición de la apelación y la data en que se diligenció existe una diferencia.