SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S1

Fecha: 30-Mar-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia, que los accionantes se encuentran con detención preventiva dispuesta por el Juez de la causa, determinación asumida en audiencia de medidas cautelares realizada el 22 de agosto de 2014, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público y a querella particular por el presunto delito de hurto, determinación contra la cual los accionantes interpusieron apelación incidental, presentada el 25 de agosto del mismo año.

En ese sentido, al momento de la interposición de la presente acción de libertad, dentro del proceso penal que se tramita en la jurisdicción ordinaria, se encontraba pendiente de resolución, la apelación interpuesta por los ahora accionantes, hecho que podría derivar en una probable restitución de los derechos reclamados, estableciéndose de esta manera, que los accionantes activaron un medio legal de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, el mismo que fue concedido mediante apelación incidental, situación que es corroborada por Oficio 1070/2014 de 4 de septiembre, por el que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y Cautelar (hoy demandado) remitió el recurso de apelación de medida cautelar incoado por los accionantes Jorge Luis Montero Serrudo y Luis Fernando Cuellar Salas.

Por otra parte, cabe mencionar que revisado el memorial de demanda de la presente acción de libertad, así como la intervención del abogado de la parte accionante en la audiencia de acción de tutela, curiosamente, no se menciona que la detención preventiva de los imputados, fue dispuesta mediante una Resolución efectuada por el Juez Instructor, ni que dicho fallo fue apelado, pero del informe evacuado tanto de las autoridades demandadas, así como en la parte resolutiva pronunciada por el Tribunal de garantías, se evidencia lo anotado precedentemente, situación que no es observada o reclamada por el abogado de la parte accionante; lo cual se evidencia que los accionantes no acompañaron todos los antecedentes del proceso penal, para que el Tribunal de garantías, actué conforme a la Constitución Política del Estado, las leyes y la jurisprudencia glosada por este Tribunal y emitir una resolución de acuerdo a los datos del proceso penal.

La activación simultánea realizada, tanto de la jurisdicción ordinaria como de la justicia constitucional, produce incertidumbre respecto a las pretensiones de los accionantes, contradiciendo la jurisprudencia constitucional aplicable al caso, que impide la tramitación de determinada pretensión legal por vías legales tramitadas de manera paralela o simultánea; hecho que impide a esta jurisdicción ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y que amerita la denegatoria de la tutela impetrada.