Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
II.4.
II.4. El 4 de septiembre de 2014, mediante oficio 1070 el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, remitió actuados en grado de apelación de medida cautelar, recepcionada por la Sala Penal Segunda en igual fecha, recurso interpuesto el 25 de agosto del año referido, por los ahora accionantes contra el Auto 465/14 de 22 del mismo mes y año, dentro el proceso penal, que les sigue el Ministerio Público por el delito de hurto (fs. 44 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma paralela
- no puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conocer una acción de libertad cuando se activó en primera instancia la vía ordinaria, a través de los mecanismos de defensa que prevé la ley, más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR