SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
a)
El representante del accionante, ratificó y amplió los fundamentos de su demanda indicando lo siguiente: a) Que su solicitud de una nueva audiencia, pese a su presentación de manera expresa no ha sido atendida, dejándolo en un estado de indefensión absoluta al no ser escuchado por la autoridad jurisdiccional dentro de los plazos previstos por ley aplicando un procedimiento indebido que repercute en su derecho a la libertad; b) Refiere que existe bastante jurisprudencia constitucional que establece el carácter primario del derecho a la libertad respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva, la que debe ser resuelta en un plazo máximo de tres a cinco a cinco días; y, c) Es derecho de toda persona ser atendido y escuchado por la autoridad competente en un plazo prudencial como establece la norma penal adjetiva, por lo que solicita se le conceda la tutela, se reestablezcan las formalidad legales y se deje sin efecto el decreto de 27 de agosto de 2014, ordenándole celebre nueva audiencia en el plazo máximo de tres días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- I.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- art. 251 (Apelación).
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR