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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S2

    Fecha: 20-Mar-2015

    I.

             En este mismo sentido el art. 115 de la CPE, señala: “I. Toda persona será oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a un justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • “otorgar”
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 8
    • III.1. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
    • I.
    • Fragmento 11
    • III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • art. 251 (Apelación).
    • la libertad un derecho de carácter primario
    • CONFIRMAR

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