Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.
En este mismo sentido el art. 115 de la CPE, señala: “I. Toda persona será oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a un justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- I.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- art. 251 (Apelación).
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR