SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
la libertad un derecho de carácter primario
Consecuentemente si existe una solicitud de cesación de detención preventiva el juzgador esta compelido a priorizar su atención, pues al ser la libertad un derecho de carácter primario, merece ser atendido con la debida diligencia, a fin de que la situación jurídica de la persona pueda ser definida sin mayores dilaciones, al mismo tiempo, todo trámite correspondiente a la libertad de las personas debe guardar directa correspondencia con los principios de responsabilidad y celeridad por tratarse de un derecho y bien jurídico de primer orden, cuyo imperativo debe cumplirse por jueces cautelares y funcionarios judiciales. La Jueza Cautelar al haber diferido la atención de la petición formulada por el accionante, ha soslayado su responsabilidad como operadora de justicia, ya que, además de que la norma adjetiva, concedía el recurso en efecto no suspensivo, sin impedirle atender favorablemente el pedido del accionante, pues la indicada previsión ya le imponía implícitamente atender lo solicitado, con su accionar la Jueza accionada se aleja de la línea de jurisprudencia constitucional existente sobre el tratamiento del tema, todo ello conforme los argumentos jurídicos constitucionales esgrimidos en el Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por lo expuesto, corresponde conceder la tutela solicitada, pues al haber decidido y actuado de tal forma, la autoridad accionada inviabilizó la posibilidad que tenía el accionante de haber tramitado rápida y oportunamente su solicitud de cesación de la detención preventiva, pues las apelaciones de medidas cautelares no suspenden la competencia del Juez de la causa, lesionando así la garantía del debido proceso y como consecuencia de ello, el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- I.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- art. 251 (Apelación).
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR