Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.2.
II.2. El 26 de agosto de 2014, el accionante presentó una nueva solicitud de cesación de su detención preventiva, en el marco de lo previsto en el art. 239 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, esta vez ante la Jueza Primero de Instrucción en lo Penal del mencionado departamento, a cargo de quien se encuentra el control jurisdiccional de las investigaciones del caso (fs. 11 a, 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- I.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- art. 251 (Apelación).
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR