SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva
En consecuencia, corresponde a los tribunales y jueces imprimir la dinámica procesal adecuada al trámite respectivo y pronunciarse con la prontitud y oportunidad necesarias, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, en el que el accionante había invocado el art. 239 inc.1) del CPP, articulo modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 y 586 (Descongestionamiento) precepto que dispone la cesación de la detención preventiva “1. Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”, en base a el art. 251 del Código mencionado las apelaciones incidentales a medidas cautelares es en efecto no suspensivo, y no suspenden la competencia del Juez para atender dicha solicitud, previsión que no ha sido debidamente compulsada por la autoridad judicial demandada, quien no da lugar a su pedido, manifestando que -debe resolverse previamente la apelación por el Tribunal de alzada-.
Premisa fundamental, encaminada a que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad de un individuo, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables (tres a cinco días), de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que cuando tenga que pronunciarse en el fondo, es decir, sobre la cesación de la detención preventiva, propiamente dicha, tenga que otorgarla o dar curso en forma positiva, pues ello dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en el caso, por lo que se reitera que la lesión del derecho a la libertad, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza; vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- I.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- art. 251 (Apelación).
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR