SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso planteado, el accionante solicitó la cesación de su detención el 26 de agosto de 2014, por segunda vez, que conforme lo previsto por el art. 251 del CPP, la apelación interpuesta con anterioridad no suspendía la competencia de la Jueza de la causa; empero, la indicada autoridad no dio lugar a dicha solicitud y por decreto de 27 de agosto de 2014, indicó que previamente el Tribunal de alzada debe resolver la apelación formulada contra el Auto 327/2014, lo que demuestra objetivamente la aplicación indebida de la norma a la que fue sometido el accionante, no obstante que la doctrina jurisprudencial ha sido reiterativa en cómo deben ser atendidas dichas solicitudes en cuidado al derecho que involucran.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- I.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- art. 251 (Apelación).
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR