SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de secuestro que le sigue el Ministerio Público y la parte civil en la persona de Miguel Ángel Ferrándiz Fernández, mediante Auto de audiencia de medidas cautelares de 18 de marzo de 2014, la Juez de la causa, dispuso su detención preventiva. El “17” de julio de 2014, se llevó a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva, en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, la que fue rechaza y apelada por ambas partes. Una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva fue presentada el 26 de agosto de 2014 ante la Jueza demandada, autoridad que tiene el control jurisdiccional de las investigaciones del presente caso, ahora en base en lo establecido por el art. 239 inc.1) del Código Procedimiento Penal (CPP) al considerar que existen nuevos elementos de juicio que desvirtúan los motivos que dieron lugar a su detención preventiva; sin embargo, la indicada autoridad en lugar de señalar la audiencia, decretó que previamente se resuelva ante el Tribunal de alzada la apelación incidental interpuesta por las partes en la anterior audiencia (17 de julio de 2014), incumpliendo lo previsto por el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- I.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- art. 251 (Apelación).
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR