SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

Fragmento 8

         Inicialmente es necesario recordar que los jueces de instrucción en lo penal a partir de la vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1999, tienen la facultad de controlar las investigaciones, para que resguarde el debido procesamiento y todas las garantías y derechos que este supone. El desarrollo de esta función, impone al Juez Cautelar, eficiencia y la observancia estricta de los principios que rigen la administración de justicia, a fin de que dicha función sea cumplida en forma efectiva.