Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 8
Inicialmente es necesario recordar que los jueces de instrucción en lo penal a partir de la vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1999, tienen la facultad de controlar las investigaciones, para que resguarde el debido procesamiento y todas las garantías y derechos que este supone. El desarrollo de esta función, impone al Juez Cautelar, eficiencia y la observancia estricta de los principios que rigen la administración de justicia, a fin de que dicha función sea cumplida en forma efectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- I.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- art. 251 (Apelación).
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR