Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
art. 251 (Apelación).
Conviene puntualizar que el referido “art. 251 (Apelación). La resolución que disponga, que estipula modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas. El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidos las actuaciones, sin recurso ulterior”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- I.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- art. 251 (Apelación).
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR