SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
1)
Ninfa Claudia Chugar Zubieta, Jueza Primera de Instrucción de Familia, en calidad de autoridad demandada, por informe escrito presentado el 12 de septiembre de 2014, cursante de fs. 13 a 15, informó lo siguiente: 1) En el Juzgado Primero de Instrucción de Familia se tramitó el proceso de homologación iniciado por Adela Canqui Villca contra Adolfo Paca Juchahuañu, en el que el accionante no se apersonó a la autoridad jurisdiccional y menos señaló domicilio para las respectivas notificaciones, por cuya razón y, previo juramento de desconocimiento del mismo se dispuso que toda la notificación se realice mediante edictos; 2) Cabe aclarar que el impetrante señaló domicilio real y procesal en el proceso tramitado ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, instancia en que planteó un incidente; sin embargo, de acuerdo con el informe realizado por el Oficial de Diligencias de ése Juzgado, dicho domicilio no existe razón por la que se dispuso la notificación mediante edictos; 3) El accionante tenía pleno conocimiento de la demanda de emplazamiento de reconocimiento de firmas; empero, no realizó ningún actuado pese que el art. 78 del CPC, obliga a las partes a personarse a los juzgados; 4) Al no existir ningún señalamiento de domicilio, no podría disponerse la notificación Adolfo Paca Juchahuañu si no mediante edictos; y, 5) Se debe tener presente el interés del menor beneficiario, de acuerdo a los arts. 64, 108.9 de la Constitución Política del Estado (CPE); 258 del Código de Familia (CF); y, 32 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La procedencia del apremio corporal en asistencia familiar previa citación e intimación al obligado con la liquidación de la deuda
- “(
- “(Apremio)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR