SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

a)

En audiencia de consideración de la presente acción constitucional, el accionante mediante su representante ratificó su demanda y amplió manifestó lo representante del siguiente: a) No obstante que fue señalado el domicilio procesal, no se notificó con el trámite de emplazamiento en dicha morada, pese que la autoridad judicial aceptó dicho domicilio a momento de correr en traslado con la demanda; sin embargo, la notificación se realizó en tablero del juzgado y también mediante edictos; posteriormente, se planteó demanda de homologación de documento de 5 de febrero de 2014, por el que se solicitó la aprobación de la transacción; b) Debido a su condición de obrero, se vio limitado en acceder a las publicaciones edictales, por lo que no tomó conocimiento alguno de la trámite procesal; c) El planteamiento de la acción de libertad no es para soslayar las obligaciones que tiene como progenitor, ya que en su condición de padre se preocupó por las necesidades de su hija, prueba de ello son los recibos suscritos con la progenitora de la menor; y, d) El juramento sobre el desconocimiento del domicilio es falso, pues existe comunicación constante con la madre de su hija.