Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de asistencia familiar seguido por Adela Canqui Villa, el 19 de diciembre de 2012, fue emplazado a reconocimiento de firmas y rubricas. A partir de ello, se obviaron los actuados procesales en el domicilio legal, conforme estipula el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC); posteriormente, le declararon rebelde hasta conseguir el mandamiento de apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La procedencia del apremio corporal en asistencia familiar previa citación e intimación al obligado con la liquidación de la deuda
- “(
- “(Apremio)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR