SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

“(Apremio)

Finalmente, el art. 436 del mismo cuerpo normativo familiar, estipula lo siguiente: “(Apremio). La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal".

En virtud a las normas constitucional y legal glosadas precedentemente, la medida del apremio corporal es plenamente viable en el trámite de asistencia familiar. Al respecto, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0713/2012 de 13 de agosto, precisó que: “…la asistencia familiar halla su sustento matriz o contenido esencial en la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios, exteriorizados en la alimentación, vivienda, educación, atención médica y otros, de carácter intransferible e irrenunciable; de ahí que su incumplimiento conduce a la privación de libertad, más aun tratándose de los derechos de menores de edad que cuentan con protección reforzada de la Constitución Política del Estado.