Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.8.
II.8. Por memorial presentado 23 de junio de 2014, Adela Canqui Villa, informó a la autoridad judicial ahora demandada, señalando que el Adolfo Paca Juchahuañu, fue notificado con la planilla de liquidación mediante edictos, acompañando a “fs. 2”, dichas publicaciones; asimismo, amparado en el art. 436 del CF, solicitó la emisión del mandamiento de apremio contra del accionante, por haber incumplido la obligación; consiguientemente, la Jueza Primera de Instrucción de Familia, mediante Auto de 26 de junio de 2014, ordenó la emisión del correspondiente mandamiento de apremio (fs. 36 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La procedencia del apremio corporal en asistencia familiar previa citación e intimación al obligado con la liquidación de la deuda
- “(
- “(Apremio)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR