SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

III.1. La procedencia del apremio corporal en asistencia familiar previa citación e intimación al obligado con la liquidación de la deuda

En principio corresponde precisar que, el apremio corporal en materia familiar es una excepción a la prohibición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, cuyo fundamento principal -tratándose de menores beneficiarios- es el principio de interés superior y la preeminencia de los derechos de la minoridad. En este sentido, la jurisdicción constitucional ha comprendido que la medida extrema del apremio corporal no debe ser comprendida y menos asimilada como una sanción por el incumplimiento de las obligaciones que el asisten a los progenitores, sino que, en aras de resguardar derechos de la minoridad, el legislador ha establecido ése mecanismo como una medida compulsiva que persigue el real y eficaz cumplimiento de las responsabilidades de los progenitores con relación a sus hijo.

En virtud a lo señalado anteriormente, corresponde establecer el marco constitucional y legal en el que se fundamenta la medida del apremio corporal en materia familiar; así, el art. 60 de la CPE, señala: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.

El art. 64. I de la Ley Fundamental, prevé: “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad”.