Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.7.
II.7. María Arispe Rojas, Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, en cumplimiento del Auto de 19 de mayo de 2014, elaboró la planilla de liquidación correspondiente a la deuda pecuniaria por concepto de asistencia familiar, estableciendo el monto total de Bs30 150.- (treinta mil ciento cincuenta 00/100 bolivianos); consiguientemente, la autoridad judicial dispuso realizar la respectiva notificación al demandado, en estricta observancia de los arts. 149 y 436 del CF (fs. 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La procedencia del apremio corporal en asistencia familiar previa citación e intimación al obligado con la liquidación de la deuda
- “(
- “(Apremio)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR