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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S2

    Fecha: 20-Mar-2015

    Fragmento 17

    La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • deniega
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La procedencia del apremio corporal en asistencia familiar previa citación e intimación al obligado con la liquidación de la deuda
    • “(
    • “(Apremio)
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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