SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
a)
Elisa Lovera Gutiérrez, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, mediante informe escrito cursante a fs. 38 y vta., así como en audiencia, manifestó que: a) Mediante memoriales de 23 de julio; y, 1 y 19 de agosto de 2014, el accionante pidió se expida mandamiento de libertad, indicando haber cumplido con las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del mismo departamento, en el año 2011; b) Hoy en día, el proceso se encuentra en apelación restringida con sentencia condenatoria de doce años de presidio; c) Cuando estas medidas sustitutivas le fueron impuestas al sentenciado -hoy accionante- hace tres años, su situación jurídica era diferente de aquella en la que actualmente se encuentra; d) No se puede disponer la inmediata libertad del ahora accionante en base a fotocopias simples de documentos concernientes a los garantes; y, e) Se encuentra pendiente de consideración la (aplicación de) medida cautelar al actual accionante, (cuya audiencia está) señalada para el 29 de agosto de 2014, por lo que no se pueden activar dos jurisdicciones diferentes al mismo tiempo.
Edgar Choquenaira Ychota, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz -hoy codemandado-, a través de informe escrito presentado el 29 de agosto de 2014, cursante a fs. 17 y vta., hizo conocer que con relación a la problemática expuesta, emitió Voto Disidente respecto a la Resolución que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el accionante (Auto de 22 de agosto de 2014).
a) Frente a la observación de la Jueza Técnica demandada, el accionante solicitó se oficie al Tribunal de alzada para que remita la documentación extrañada, y entonces dar curso a la expedición del correspondiente mandamiento de libertad, lo cual evidencia la aquiescencia de éste con relación a la observación efectuada, y por lo mismo que a la fecha aguarda la respectiva remisión por parte de dicho Tribunal para que la Jueza a quo dé curso a su solicitud;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- jamás han dado libertad con fotocopias legalizadas y que además tiene que observar personalmente los documentos originales de los garantes
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR