SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.3.
II.3. Valentín Mejillones Acarapi -ahora accionante-, interpuso recurso de reposición contra el decreto de 19 de agosto de 2014, “…bajo alternativa de plantear acción de libertad…” (sic) (fs. 7). En mérito al recurso interpuesto, se emitió el Auto de 22 de agosto de 2014, en el cual la Jueza Técnica hoy demandada, con la concurrencia del Voto Disidente emitido por el Juez Técnico actualmente codemandado, rechazó el recurso de reposición y en base al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), convocó a audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar para el día viernes 29 de igual mes y año a horas 15:30. El Auto se sustentó en los siguientes fundamentos: i) El accionante solamente adjuntó fotocopias simples y fotocopias legalizadas de algunas piezas pertenecientes al proceso principal; ii) Las verificaciones de domicilio que supuestamente se habrían practicado, tanto del interesado -actual accionante- como de sus garantes datan de la gestión 2011; iii) Desde dicho año, cuando el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, le concedió la cesación de su detención preventiva, hasta la fecha, las circunstancias y condiciones del proceso cambiaron, pues la situación jurídica del nombrado es distinta a la que tenía anteriormente; iv) En aplicación del principio de seguridad jurídica, mediante decretos de 1 y 19 de agosto de 2014, se dispuso oficiar la remisión de originales a la Sala Penal Segunda del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, donde se encuentra el proceso en grado de apelación restringida; y, v) No obstante haberse oficiado en este sentido, dichos actuados son extrañados (fs. 8 y vta.). Asimismo, consta en obrados el Voto Disidente del Juez Técnico, Edgar Choquenaira Ychota -hoy codemandado-(fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- jamás han dado libertad con fotocopias legalizadas y que además tiene que observar personalmente los documentos originales de los garantes
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR