SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Actualmente se encuentra “recluido” (detenido preventivamente) por más de cuatro años en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; proceso que al presente cuenta con Sentencia en primera instancia, confirmada mediante Auto de Vista, pero aún no se encuentra ejecutoriada por estar pendiente el recurso de casación.
El 23 de julio de 2014, solicitó al Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, libre su mandamiento de libertad en base a las Resoluciones 148/2011, 162/2011 y 041/2014, que le concedieron la cesación a la detención preventiva y dispusieron su detención domiciliaria, junto con las medidas sustitutivas de arraigo, presentación de cuatro garantes solventes con domicilio conocido, anotación preventiva sobre el inmueble de su propiedad, así como la verificación de su domicilio.
Respecto a la acreditación de sus garantes, presentó la documentación correspondiente ante Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme se puede evidenciar de las actas de verificación respectivas, y si bien a la fecha la documentación se encuentra en fotocopias simples, es porque en su momento se adjuntó la documentación original de los garantes, que fue verificada por el Secretario, quien procedió a legalizarla devolviendo los originales a sus garantes y quedando en su lugar las debidas fotocopias legalizadas.
Estos “cuadernos” (se entiende que se refiere a las actas de verificación) a la fecha se encuentran en despacho de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolverá la solicitud de complementación y enmienda del recurso de apelación restringida, y a pesar de oficiársele a fin que remita los “cuadernos” al Tribunal de origen y resolver su solicitud, le indicaron que debe aguardar la salida de los cuadernos de despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- jamás han dado libertad con fotocopias legalizadas y que además tiene que observar personalmente los documentos originales de los garantes
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR