Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.2.
II.2. Cursa una nueva solicitud presentada por el accionante, el 19 de agosto de 2014, por la cual reitera al Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, que emita el correspondiente mandamiento libertad “…BAJO ALTERNATIVA DE PLANTEAR RECURSO CONSTITUCIONAL…” (sic) (fs. 4 a 5 vta.); que fue resuelta mediante decreto de la misma fecha, que señaló: “Estese al decreto de fecha 01 de agosto de 2014” (sic) (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- jamás han dado libertad con fotocopias legalizadas y que además tiene que observar personalmente los documentos originales de los garantes
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR