SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En mérito a la problemática expuesta supra, el accionante solicitó se revoque la Resolución de 22 de agosto de 2014, que rechazó el recurso de reposición que presentó en contra de la negativa a la expedición del mandamiento de libertad a su favor, que fue condicionado a la presentación de la documentación original que acredite el cumplimiento de las medidas sustitutivas.
Respecto a dicha Resolución, previamente debe aclararse que con relación al Juez Técnico codemandado, Edgar Choquenaira Ychota, la presente acción carece de legitimación pasiva por falta de coincidencia entre la autoridad que presuntamente cometió el acto ilegal y la persona demandada (SC 0396/2004-R de 23 de marzo), pues conforme consta en el propio Auto ahora impugnado, la referida autoridad jurisdiccional no suscribió la referida Resolución, y por el contrario, fue del criterio de dar lugar a la emisión del mandamiento de libertad tal como lo expresó en el Voto Disidente remitido al Tribunal de garantías (Conclusión II.3.), motivo por el cual, respecto a dicha autoridad corresponde denegar la tutela solicitada.
Con esa aclaración e ingresando en el análisis de fondo de la problemática expuesta, se tiene que la única forma en que esta jurisdicción constitucional podría conceder la tutela en el caso presente, se daría si se verificara una dilación indebida en la expedición del mandamiento de libertad extrañado, lo que no acontece en el caso, por los siguientes motivos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- jamás han dado libertad con fotocopias legalizadas y que además tiene que observar personalmente los documentos originales de los garantes
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR