SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

d)

d)    El accionante activó el recurso de reposición, cuando previamente aguardaba que en cumplimiento a la nota oficial cursada por la Jueza a quo, el Tribunal de alzada remita la documentación extrañada y así lograr el referido mandamiento; ello, permite advertir que el accionante adelantó la interposición del recurso de reposición, cuando voluntariamente aceptó que la documentación extrañada sea remitida por el Tribunal ad quem, siendo este un motivo razonable para rechazar el mencionado recurso de reposición; y,