Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
d)
d) El accionante activó el recurso de reposición, cuando previamente aguardaba que en cumplimiento a la nota oficial cursada por la Jueza a quo, el Tribunal de alzada remita la documentación extrañada y así lograr el referido mandamiento; ello, permite advertir que el accionante adelantó la interposición del recurso de reposición, cuando voluntariamente aceptó que la documentación extrañada sea remitida por el Tribunal ad quem, siendo este un motivo razonable para rechazar el mencionado recurso de reposición; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- jamás han dado libertad con fotocopias legalizadas y que además tiene que observar personalmente los documentos originales de los garantes
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR