SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
e)
e) De igual manera, a través de la presente acción, donde señala que “…aún se remitan los cuadernos de acusación en original…” (sic), el resultado a su solicitud seguiría siendo el rechazo, puesto que la documentación se encuentra en fotocopias legalizadas; de ello se observa que el accionante voluntariamente se somete a un trámite que, en el caso, constituye la remisión del cuaderno procesal donde cursarían las actas de verificación respectivas, para que sean valoradas y admitidas por el Tribunal a quo; sin embargo, interpone esta acción de defensa, anticipando una posible resolución de parte del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, pretendiendo que en base a la conjetura de un posible rechazo, este Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva el fondo de una solicitud supeditada aún a la presentación de un requisito cuya obtención está pendiente.
Todo lo anterior hace ver, que la observación a la solicitud del accionante, se asienta en circunstancias razonables, tales como que la Jueza Técnica demandada no tiene constancia de la presentación de dicha documentación, siendo ésta una observación que fue acogida por el nombrado; empero, de manera anticipada, interpuso recurso de reposición sin aguardar la documentación que en un primer momento consideró que daría curso a su petición, lo cual fue pertinentemente observado por la referida autoridad jurisdiccional en el Auto impugnado, no siendo motivo válido que, habiendo aceptado dicha observación, renuncie a la misma en base a una posibilidad que aún no fue verificada, razones que justifican la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- jamás han dado libertad con fotocopias legalizadas y que además tiene que observar personalmente los documentos originales de los garantes
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR