Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
b)
b) Omitiendo este extremo, el accionante interpuso recurso de reposición, pidiendo se emita el correspondiente mandamiento de libertad, mencionando únicamente que toda la documentación en original fue presentada y verificada en Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo ese el único argumento por el cual debe darse curso a su solicitud;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- jamás han dado libertad con fotocopias legalizadas y que además tiene que observar personalmente los documentos originales de los garantes
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR