SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 64/2014 de 29 de agosto, cursante de fs. 42 a 43, denegó la tutela solicitada, sin costas; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juez Técnico codemandado, Edgar Choquenaira Ychota, manifestó y adjuntó el Voto Disidente emitido respecto al recurso de reposición planteado por el accionante; 2) No obstante que la presente acción de defensa se rige por el principio de informalismo, la carga probatoria en este caso, reside en el accionante, siendo deber de éste acreditar mediante pruebas idóneas y útiles ante ese Tribunal, que se habría vulnerado o se estaría lesionando su derecho a la libertad; tal condición no fue cumplida; y, 3) Ese Tribunal de garantías constitucionales, no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos de legalidad, solo toma conocimiento en relación a los de carácter constitucional, que se reitera, no fueron demostrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- jamás han dado libertad con fotocopias legalizadas y que además tiene que observar personalmente los documentos originales de los garantes
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR