SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
jamás han dado libertad con fotocopias legalizadas y que además tiene que observar personalmente los documentos originales de los garantes
Señaló que de una conversación con los Jueces ahora demandados, ellos le manifestaron que “'…jamás han dado libertad con fotocopias legalizadas y que además tiene que observar personalmente los documentos originales de los garantes'” (sic), frente a lo cual se preguntó ¿dónde queda la labor de verificación efectuada por los Secretarios?.
Finalmente, señaló que aún si se remitieran los “cuadernos de acusación” en originales, el resultado a su petición continuaría siendo de rechazo, puesto que en el “cuaderno de acusación” la documentación también se encuentra en fotocopias legalizadas, y no puede llevar nuevamente los documentos originales porque sus garantes le indicaron que ya lo hicieron, además que funcionarios del “Juzgado”, visitaron sus respectivos domicilios, conforme se registró en las actas respectivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- jamás han dado libertad con fotocopias legalizadas y que además tiene que observar personalmente los documentos originales de los garantes
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR