Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2015-RCA
Fecha: 08-Abr-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto: a) La Sentencia 70 de 20 de septiembre de 2013, dictada por el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz y se emita una nueva conforme a derecho; b) El Auto de Vista 68/2014 de 6 de marzo, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, c) El Auto Supremo 533/2014 de 30 de septiembre, formulada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Declaren la improcedencia in limine, por alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en los arts. 59, 74, 76, 82 y 89 de la LTCP, deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3.1. Respecto al cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
- II.3.2. Respecto al cumplimiento del presupuesto de inmediatez
- II.3.3. En cuanto a los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo: