Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2015-RCA
Fecha: 08-Abr-2015
II.3.2. Respecto al cumplimiento del presupuesto de inmediatez
En el presente caso, se evidencia que el 2 de octubre de 2014, se notificó a los accionantes con el Auto Supremo 533/2014, mismo con el que se agotó la vía judicial, y que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 3 de marzo de 2015; es decir, dentro del plazo de seis meses dispuesto por el art. 55 del CPCo; consiguientemente, se dio cumplimiento al presupuesto de inmediatez para la procedencia de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Declaren la improcedencia in limine, por alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en los arts. 59, 74, 76, 82 y 89 de la LTCP, deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3.1. Respecto al cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
- II.3.2. Respecto al cumplimiento del presupuesto de inmediatez
- II.3.3. En cuanto a los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo: