Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2015-RCA
Fecha: 08-Abr-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, estiman lesionado su derecho al debido proceso, en sus elementos de valoración de la prueba, fundamentación, motivación, congruencia, razonabilidad, proporcionalidad y equidad y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, señalando al efecto los arts. 115, 117 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Declaren la improcedencia in limine, por alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en los arts. 59, 74, 76, 82 y 89 de la LTCP, deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3.1. Respecto al cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
- II.3.2. Respecto al cumplimiento del presupuesto de inmediatez
- II.3.3. En cuanto a los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo: