Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2015-RCA
Fecha: 08-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 70/2015 de 10 de marzo, cursante a fs. 841 a 842, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Reynaldo Terceros Ferrufino, Liliana del Rosario, Reynaldo Thierry, Fanoly Jessica y Einar Adhemir todos Terceros Torrejón contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Alain Nuñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Andrés Santiesteban Tórres, Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Declaren la improcedencia in limine, por alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en los arts. 59, 74, 76, 82 y 89 de la LTCP, deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3.1. Respecto al cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
- II.3.2. Respecto al cumplimiento del presupuesto de inmediatez
- II.3.3. En cuanto a los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo: