Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2015-RCA
Fecha: 08-Abr-2015
i)
Los accionantes mediante su representante por memorial de 17 de marzo de 2015, cursante de fs. 846 a 849 vta., impugnaron la Resolución 70/2015 emitida por el Tribunal de garantías, con los siguientes argumentos: i) Los accionantes no dejaron precluir derecho alguno para demandar la invalidez de la Escritura Pública 311/2002; y, ii) La nulidad del testimonio solicitado a tiempo de ordinarizar el proceso civil ejecutivo, basa su pretensión en otra causal distinta de la nulidad de Escritura Pública 311/2002, demandada en otro proceso ordinario, sin que exista identidad de objeto y causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Declaren la improcedencia in limine, por alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en los arts. 59, 74, 76, 82 y 89 de la LTCP, deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3.1. Respecto al cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
- II.3.2. Respecto al cumplimiento del presupuesto de inmediatez
- II.3.3. En cuanto a los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo: