AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2015-RCA
Fecha: 08-Abr-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 825 a 835, los accionantes, manifiestan que Antonio Vargas Vallejos inició en su contra un proceso civil ejecutivo por cobro de deuda; que posteriormente fue ordinarizado demandando la nulidad de los actuados y del documento base del título ejecutivo, más pago de daños y perjuicios, dictándose Sentencia 70 de 20 de septiembre de 2013, dictada por el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, la cual declaró improbada la demanda bajo el fundamento que la nulidad que prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Civil (. 1997) no puede ser declarada; puesto que, existiría aceptación tácita de la validez del título ejecutivo; sin considerar que no se dio cumplimiento a los requisitos de validez del documento base ni a la valoración de prueba y sin haber resuelto el recurso de complementación y enmienda incoado.
Apelada la sentencia, se dictó el Auto de Vista 68/2014 de 6 de marzo, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que no se pronunció sobre los agravios alegados y se refirió a aspectos no cuestionados; como ser, la caducidad del derecho a ordinarizar el proceso; e interpuesto el recurso de nulidad o casación, se dictó el Auto Supremo 533/2014 de 30 de septiembre, emitida por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, misma que no se manifestó respecto a la forma ni los agravios inferidos, especialmente sobre la nulidad de la Escritura Pública 311/2002 de 30 de abril, declarando infundado el recurso sin subsanar las lesiones denunciadas, vulnerando el debido proceso, en sus elementos de motivación y congruencia y el derecho a la defensa.
Asimismo, señalan que durante la tramitación del referido proceso, el 21 de septiembre de 2005, interpusieron otra demanda ordinaria de nulidad de la Escritura Pública 311/2002, radicada en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que se tramita por vía separada y en el que ambas partes interpusieron recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Declaren la improcedencia in limine, por alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en los arts. 59, 74, 76, 82 y 89 de la LTCP, deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3.1. Respecto al cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
- II.3.2. Respecto al cumplimiento del presupuesto de inmediatez
- II.3.3. En cuanto a los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo: