SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S2
Fecha: 05-Abr-2015
a)
El abogado del accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de defensa presentada y ampliándola, señaló que: a) Aproximadamente a horas 9:15, el accionante se encontraba en inmediaciones de un terreno baldío que no tenía muro perimetral, que genere sospecha, que era de propiedad privada; cuando un grupo de efectivos policiales, encañonándolo lo subieron a un vehículo y lo trasladaron a celdas policiales donde lo detuvieron por varias horas; b) “El día lunes, se programó la audiencia de consideración de medidas cautelares”, donde denunció la ilegalidad de su aprehensión, por cuanto no puede existir allanamiento de morada en un terreno baldío; y, c) Interpuesto el recurso de apelación incidental, por mandato del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió remitírselo al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; por lo que, pide se conceda la tutela y se conmine a la autoridad accionada a la remisión inmediata al Tribunal de apelación el incidente planteado, imponiendo las condenaciones respectivas.
Posteriormente, a lectura del informe de la autoridad demandada, haciendo uso de la réplica manifestó que de ninguna manera se justifica la tardanza de la remisión de antecedentes; ya que, no existe la acreditación objetiva de las impugnaciones ni existe prueba de la recarga laboral para la remisión extemporánea ante el superior en grado de su caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- oralmente en audiencia
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados,
- “i)
- ii)
- iv)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 31 de marzo de 2014, a horas 8:15,
- CONFIRMAR en todo