Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S2
Fecha: 05-Abr-2015
ii)
ii) No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- oralmente en audiencia
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados,
- “i)
- ii)
- iv)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 31 de marzo de 2014, a horas 8:15,
- CONFIRMAR en todo