Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S2
Fecha: 05-Abr-2015
II.3.
II.3. El 30 de marzo de 2014, presentó otro memorial, dado que el accionante a la referida fecha seguía privado de su libertad por más de veinticuatro horas, sin que la autoridad Fiscal haya definido su situación procesal poniéndolo a su disposición; por lo que encontrándose vencido el plazo solicitó se disponga su libertad (fs. 13), pedido que mereció el decreto de ese mismo día señalando que “ya sea convocado audiencia de control para resolver su situación procesal, conforme se tiene ordenado en fecha 31 de marzo de 2014” (sic) (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- oralmente en audiencia
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados,
- “i)
- ii)
- iv)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 31 de marzo de 2014, a horas 8:15,
- CONFIRMAR en todo