SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S2
Fecha: 05-Abr-2015
salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados,
Conforme lo ante dicho, si bien la regla es que en cumplimiento al art. 251 del CPP, la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes deben efectuarse en un plazo de veinticuatro horas; este Tribunal, razonó que no puede estar ajeno a la realidad nacional en la que se desenvuelve la judicatura ordinaria penal, que en los hechos encuentra una serie de limitaciones y obstáculos para el cumplimiento de lo sentado por la mencionada norma. En tal sentido, la jurisprudencia constitucional abrió la posibilidad, de excepcionalmente prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, siempre que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados; al respecto la SCP 1907/2012 de 12 de octubre, estableció que: “…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- oralmente en audiencia
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados,
- “i)
- ii)
- iv)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 31 de marzo de 2014, a horas 8:15,
- CONFIRMAR en todo