SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S2
Fecha: 05-Abr-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 05/2014 de 2 de abril, cursante de fs. 46 a 49, denegó la tutela solicitada, determinación que asumió en base a los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que hubo un retraso de nueve horas en la remisión de antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por parte de la autoridad demandada, no obstante por la prueba presentada por el accionado, se evidencia la recargada labor que tuvo el 31 de marzo de 2014; por cuanto, se encontraba de turno el 29 y 30 del señalado mes y año, y la necesidad de llevar a cabo cuatro audiencias el mismo día y con personas aprehendidas, amparándose en la “SC 542/2010”, que en coherencia con la realidad nacional y tomando en cuenta la recarga procesal o suplencia, ha establecido un plazo prudencial que no puede exceder los tres días para la remisión de la apelación al superior en grado; y, ii) En virtud al principio de subsidiariedad no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; toda vez, que no se agotaron las vías intra procesales; vale decir, que el accionante interpuso apelación incidental y será la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la que resuelva los agravios señalados por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- oralmente en audiencia
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados,
- “i)
- ii)
- iv)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 31 de marzo de 2014, a horas 8:15,
- CONFIRMAR en todo