SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S2
Fecha: 05-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante, alega que no se cumplió el plazo procesal de veinticuatro horas, para remitir la apelación que interpuso oralmente contra la resolución que resolvió el planteamiento sobre la ilegalidad de su aprehensión y las medidas de carácter personal impuestas en su contra, cuyo plazo a la fecha se encuentra vencido. Su libertad de locomoción, se ve afectada por cuanto se le obliga a concurrir ante la autoridad fiscal una vez por mes e irrazonablemente no acercarse al inmueble donde fue aprehendido. La demora en la que el demandado incurre en la remisión oportuna de las actuaciones de alzada para la reparación de éstas medidas, constituyen un acto indebido e ilegal porque no permiten que la situación jurídica planteada pueda ser atendida prontamente para el cese de estas medidas restrictivas de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- oralmente en audiencia
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados,
- “i)
- ii)
- iv)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 31 de marzo de 2014, a horas 8:15,
- CONFIRMAR en todo