SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S2

Fecha: 05-Abr-2015

oralmente en audiencia

         Conforme lo que, señala el artículo citado precedentemente, los antecedentes de la apelación deben ser remitidos por el Juez aquo, dentro del plazo legal de veinticuatro horas, ante el Tribunal de apelación, de donde no se puede fijar un procedimiento o exigencias que se encuentren al margen de las previsiones contenidas en esa norma, entendimiento establecido en la        SC 0384/2011-R de 7 de abril. Ahora bien, respecto al planteamiento del incidente pre citado se hace una diferenciación por la forma de su interposición (oral o escrita), así la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, entre muchas otras, precisó lo siguiente: “Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación” (las negrillas son nuestras).

          Jurisprudencia concordante con la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, que puntualizó: “Conforme a dicho razonamiento y lo señalado en el art. 132.3) del CPP, que establece que el juez o tribunal deben pronunciar en la misma audiencia la sentencia, los autos interlocutorios y otras providencias que corresponda, si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP”. Ahora bien, cabe aclarar que si el recurso de apelación es formulado de manera oral, los fundamentos jurídicos y la expresión de agravios, deben ser efectivizados en la audiencia a señalarse por el tribunal de alzada o de apelación, conforme lo entendió la jurisprudencia constitucional (Así, SCP 0312/2013 de 18 de marzo)”.