Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, declarando: a) Ilegales el Auto Interlocutorio 60/2013, dictado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca; b) Ilegal el Auto de Vista 403/2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; c) Ilegal el Auto Supremo 367/2013, librado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia; y, d) Una vez declarada la nulidad de dichas resoluciones, se reponga el proceso hasta que las autoridades demandadas en primera instancia restituyan los derechos violados y dicten nueva resolución observando las normas procesales y constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Sobre el derecho a la Tutela judicial efectiva
- III.6. Sobre el debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.7. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR