SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
III.5. Sobre el derecho a la Tutela judicial efectiva
La SCP 0604/2014 de 17 de marzo, ha referido que: “El texto del art. 115.I de la CPE, establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, por lo que la disposición constitucional aludida, otorga a las personas el acceso a los órganos encargados de la administración de la justicia haciendo efectivo el ejercicio de sus derechos, dentro de este orden de ideas tenemos que la SC 1768/2011-R de 7 de noviembre, expresa que: '…de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante, por lo tanto se puede deducir que lo anteriormente desarrollado implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado' (citada por la SCP 1886/2012 de 12 de octubre)”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Sobre el derecho a la Tutela judicial efectiva
- III.6. Sobre el debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.7. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR