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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2015-S1

    Fecha: 06-Abr-2015

    II.3.

    II.3. El 28 de noviembre de 2012, mediante Auto de Vista 403/2013, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se declaró improcedentes todos los motivos expuestos en dicho recurso de apelación, respecto a la excepción de extinción de la acción penal, por máxima duración del proceso y sobre la sentencia condenatoria (fs. 97 a 102).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
    • III.3.  La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • III.4.  Sobre el derecho a la petición
    • III.5.  Sobre el derecho a la Tutela judicial efectiva
    • III.6. Sobre el debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
    • III.7.  Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
    • III.8.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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