Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El Ministerio Público se allanó a lo manifestado en los informes presentados por las autoridades accionadas, asimismo manifestaron que la SC 111/2004 estableció parámetros para fijar plazos, no siendo sólo el transcurso del tiempo para invocar la duración máxima del proceso; excepción que fue contestada y resuelta en su momento, debiendo presentarse en ese momento la acción de amparo, existiendo a la fecha una condena que debe cumplirse por el accionante, por lo que la apelación lo hizo fuera del plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Sobre el derecho a la Tutela judicial efectiva
- III.6. Sobre el debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.7. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR